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¿Cómo puedo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia?

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Actualizado el 17-10-2021

Si has recibido un comparendo de tránsito, tanto si es de tipo electrónico como de tipo manual, debes saber que dispones de un tiempo para impugnar este comparendo ante las autoridades. Conoce cuál es el proceso y si puedes hacerlo de manera virtual.

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Cuánto tiempo tengo para apelar un comparendo de tránsito

Ya es bien sabido por todos lo costosos que pueden llegar a ser los comparendos de tránsito en Colombia, esto fundamentándose en el principio de prevención de infracciones por medio de la imposición de altas multas en especie. En pocas palabras si usted no quiere pagar grandes sumas de dinero en comparendos de transito no las cometa.

Pero resulta que en muchas ocasiones estas sanciones fueron impuestas injustamente, existiendo la posibilidad de ejecutar el procedimiento para impugnar un comparendo de tránsito.

Vamos a continuación a tocar los puntos más relevantes y necesarios para entender este tema y así estar preparados para saber cómo responder ante la necesidad de realizar esta solicitud.


¿Qué es la impugnación de un comparendo de tránsito?

En el contexto jurídico se tiene el concepto de impugnación que se refiere al derecho que tiene un ciudadano (acusado), de exigir la revaluación y reconsideración de aquellos elementos y condiciones que existieron en el momento de cometer una infracción.

En Colombia y en lo referente al tema de transporte y movilidad, se puede impugnar un comparendo de tránsito.

Con este proceso se le permite al infractor defenderse, asistiendo a una audiencia en la cual podrá presentar pruebas de que el comparendo de tránsito, le fue impuesto de manera injusta, obviando procedimientos, o aplicando la ley de forma errónea.


¿Cómo apelar un comparendo de tránsito en Bogotá?

En Bogotá el proceso para impugnar un comparendo de transito se puede realizar de manera totalmente virtual sin necesidad de salir de su casa, realizándose de la siguiente manera:

  • Se debe acceder a el sitio web de la Secretaria de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para agendar una cita de impugnación de comparendos de tránsito. En la planilla que se presenta deberá contar con los datos mencionados a continuación:
  • Nombres y apellidos, tipo y numero de documento e identidad, genero, teléfono de contacto, dirección de domicilio y correo electrónico.
  • Información sobre el comparendo: tipo de comparendo (manual o electrónico), fecha, numero, código de infracción, placa, y en qué calidad se le impuso el comparendo (peatón, ciclista, motociclista, conductor, pasajero).
  • Adicional a esto anexar foto del documento de identidad en alguno de los formatos jpg jpeg png pdf zip y con un tamaño menor a 2MB.

Una vez realizada esta diligencia se le notificara al ciudadano por medio de correo electrónico o número telefónico, la fecha y hora en la que se le agenda la audiencia para impugnar un comparendo de tránsito, mediante la aplicación web Google – Meet para conferencias de video llamadas.

El horario establecido para la realización de apelaciones es de lunes a viernes en horario de 7 am a 4 pm, en la fecha y hora que se le notifique.

Todo esto soportado bajo la ley 1843 de julio 14 de 2017, Art. 12 del Código Nacional de Tránsito.

Para los demás departamentos y regiones en Colombia, se deberá consultar el sitio a donde debe dirigirse para solicitar agenda para impugnar un comparendo de tránsito, cabe acotar que los requisitos y procedimientos serán los mismos ya indicados, debido a que se basan en el Código Nacional de Transito de aplicación en todo el territorio nacional.


¿Cuánto tiempo tengo para apelar un comparendo?

El tiempo para solicitar la cita de impugnar un comparendo de tránsito en Colombia, dependerá de la modalidad bajo la cual le fue impuesto el comparendo.

En el país existen dos modalidades para la implementación de comparendos: Comparendos de tipo Manual y de tipo Electrónico.


Tiempo para apelar comparendos tipo manual

Este tipo de comparendos son los impuestos y notificados de manera presencial al infractor. Son los impuestos cuando en presencia de los agentes de tránsito se genera la infracción, deteniéndose al conductor instantáneamente y notificándole en el acto su falta.

Por lo general se imponen en retenes de la policía nacional o en el momento de ocurrir un accidente de tránsito, en el cual se revisa la documentación de los implicados y se determinan responsabilidades, generándose multas o comparendos de ser necesario.

Para estos comparendos se dispone de 5 días hábiles contados desde el incidente, para ejercer el derecho a apelación.


Tiempo para comparendos tipo electrónico

Los comparendos tipo electrónico son aquellos en los que la infracción es captada por medios no directos de contacto entre el infractor y los agentes de tránsito. Es decir, mediante cámaras de vigilancias o detectores de velocidad que no estén bajo el control directo de una persona.

También se generan cuando el infractor se da a la fuga siendo imposible para las autoridades notificarle del comparendo justo en el instante del invento delictivo.

Para notificar la existencia de estas infracciones se envían notificaciones al correo electrónico o números telefónicos registrados en el RUNT del vehículo, por lo que es recomendable que como conductores mantengamos nuestra información de contacto actualizada y así evitar llevarnos sorpresas.

Se dispondrán de 10 días hábiles una vez cometida la infracción para poder hacer las solicitudes correspondientes al proceso de apelación.


Otras generalidades a tomar en cuenta

Cuando por ningún medio nos es notificado la existencia de una infracción al conducir, tenemos el derecho de impugnar el comparendo de tránsito, obligando a las autoridades a investigar el responsable de esta situación.

Por otro lado, las autoridades según el artículo n° 161 del código nacional de tránsito, disponen de hasta un año para generar la sanción de acuerdo al comparendo impuesto. Transcurrido ese tiempo la multa puede caducar.

Es importante reunir la cantidad de pruebas suficientes y debidamente sustentadas, al momento de impugnar un comparendo de tránsito y presentarnos en la audiencia, esto nos ahorrara tiempo y dinero.

De tener un resultado desfavorable al momento de la impugnación, el infractor estará obligado a cancelar el 100% del valor de la multa, perdiendo el derecho a recibir los descuentos monetarios disponibles cuando se paga el comparendo dentro de los 10 o 5 días hábiles posteriores a la fecha de la inflación.

Siempre hay que estar atentos a las normativas de tránsito y así evitarnos multas nada agradables, colaborando a su vez con el orden y armonía en la ciudad.

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