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Si quieres evitar realizar el pago de un comparendo de tránsito esto puede suceder si dicha multa caduca ya que en ese caso dejarás de estar obligado. Te explicamos cuándo caduca, cómo solicitar una cita de impugnación y cuánto tarda en resolver el caso.
Una vez cometida una infracción y levantado el comparendo o multa de tránsito, comienza a correr el tiempo en función al vencimiento de términos para ejecutar acciones por parte del infractor y del ente regulador del tránsito terrestre.
Llámese secretaria de movilidad, Policía de Tránsito o cualquier autoridad designada por el gobierno nacional bajo el Código Nacional de Tránsito en la Ley 1383 de 2010, tendrán un periodo determinado para evitar que caduque un comparendo o una multa de tránsito.
Pero primero veamos cómo se llega al punto en donde caduca un comparendo y que otros términos existen.
Efectivamente un comparendo de tránsito si puede caducar, exonerando al infractor el pago de las obligaciones económicas y demás consecuencias que produjo su incumplimiento de la ley. El tiempo necesario para la caducidad de una multa al conducir es de 1 año.
El fundamento jurídico lo tenemos basado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 161 de la ley 769 del 2002 reza lo siguiente:
“La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad”.
Pero para que esto se pueda cumplir, deben ocurrir una serie de eventos que vamos a detallar.
Vamos con el paso a paso necesario para poder llegar al termino en donde comienza a correr el tiempo necesario para la caducidad de una multa:
A partir de este momento comienza a tener existencia el proceso en donde puede caducar un comparendo de tránsito sigamos con el proceso:
Lo anterior se indica también en el artículo 161 de la ley 769 del 2002 del Código Nacional de Tránsito en su párrafo segundo:
“La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”
En pocas palabras y resumiendo, si ya después de haber apelado el comparendo que le fue impartido por la Policía de Tránsito, transcurre un año sin determinarse e informarle a la persona sancionada el resultado de su impugnación, la multa en cuestión caduca, siendo eliminada y exonerado de culpa o pago alguno al ciudadano en cuestión.
Analicemos la siguiente situación hipotética en la que plantearemos una infracción de tránsito, demostrando el proceso de cuando caduca un comparendo.
Si la situación hubiera sido por una foto multa, el proceso cuando caduca un comparendo seria el mismo, pero se tendría un lapso de 10 días hábiles para impugnar
Es importante resaltar que no se debe pagar el comparendo si se pretende impugnarlo. Al hacerlo estaremos aceptando nuestra falta al momento de conducir eliminando la posibilidad de esperar a que este caduque.
El procedimiento debe cumplirse en los tiempos definidos por la ley, presentando las pruebas pertinentes y asumiendo las responsabilidades, consecuencias y sanciones correspondientes al nivel de gravedad del comparendo implantado.
Recordemos que la decisión sobre la impugnación por parte de las autoridades puede darse hasta faltando un solo día para que el comparendo caduque teniendo la misma validez como si fuera el primer día.
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