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Si has recibido un comparendo pero la fecha de la infracción ya ha prescrito, debes saber que no estás obligado a pagarlo. Te indicamos qué documentos debes aportar para solicitar la prescripción de un comparendo de tránsito y qué hacer si te cobran.
Así como los ciudadanos tienen derechos y obligaciones de índole civil y tributario, las entidades públicas tienen una serie de deberes que cumplir, entre ellos se tiene el no cobrar un comparendo de tránsito ya prescrito.
Las normas colombianas de tránsito terrestre contemplan la prescripción de un comparendo al cabo de transcurrido un determinado tiempo. Esto resulta en la exoneración de la obligación de pago económico de la sanción impuesta, por parte del infractor.
El artículo 159 del Código Nacional de tránsito de manera textual señala lo siguiente:
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años contados a partir de que ocurra el hecho; La prescripción será declarada de oficio y se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago. No estará permitido que a autoridad de tránsito inicie el cobro coactivo de las sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos que se necesitan para declarar su prescripción”.
Se analiza de esto que el conductor en calidad de infractor, tendrá la posibilidad de ser exonerado del pago de la sanción económica (derivada de un comparendo), una vez transcurridos 3 años desde la fecha de la multa, y siempre cuando este se niegue a pagarla y no haya sido notificado del correspondiente mandamiento de pago.
Se debe tomar en cuenta que en el caso de foto comparendos el tiempo comienza a correr a partir de la fecha de haberse originado la infracción, de igual manera ocurre con las multas informadas de manera presencial.
Esta aclaratoria es de importancia ya que se suele confundir la fecha de notificación del comparendo con la fecha en que se generó la infracción, lo que influye directamente el termino de tiempo en que un comparendo prescribe.
En el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre se recoge el procedimiento para solicitar que un comparendo de tránsito prescriba:
La ejecución de las sanciones que se impongan por violar las normas de tránsito, las llevarán a cargo las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se haya cometido el hecho, las cuales dispondrán de la jurisdicción coactiva para el cobro, cuando esto sea necesario”.
Además las multas serán exclusivamente propiedad de los organismos de tránsito donde se haya cometido Ia infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de las multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de Policía Nacional de Colombia, adscrito a Ia Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará a Ia Dirección de Tránsito y Transporte de Ia Policía Nacional, y más concretamente a Ia capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de Ia red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y Ia construcción de Ia Escuela de Seguridad Vial de Ia Policía Nacional.
En definitiva, lo anterior quiere decir que todo tramite referente a un comparendo prescrito, es obligatoriamente necesario realizarlo en el municipio en donde fue cometida la infracción y por ende impuesta la multa.
En el caso de la ciudad de Bogotá para esta diligencia se debe acceder a la página web de la Secretaria de Movilidad en la sección de trámites y servicios, para poder descargar los documentos necesarios lo cual se realiza entrando a SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN y llenar el formato del trámite que incluye la siguiente información:
Indica Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016 que la entidad a quien se presenta la solicitud de prescripción de comparendo dispondrá de 15 días hábiles para resolver e informar del resultado de la prescripción.
De ser favorable la decisión para el infractor el funcionario público encargado deberá detener, eliminar y archivar cualquier procedimiento de cobro ejercido y dar fin a la solicitud de prescripción.
Atentos, ninguna de las secretarias de movilidad o entes a los que corresponda la administración y regulación del tránsito terrestre en determinada región, podrá continuar con la gestión de cobro de un comparendo ya prescrito.
“La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”. Ley 769 en su artículo 159 del 2002 Código Nacional de tránsito Terrestre.
De ser sujeto del cobro ilegal de un comparendo o multa ya prescrito, podemos ejercer lo que se llama Acción de Nulidad de Actos Administrativos, el cual es un recurso legal disponible por los ciudadanos que se pueda dar uso cuando sus derechos sean violentados.
En esta situación existen dos posibles casos, una Acción de Nulidad simple en donde se solicita únicamente el fin del acto administrativo de cobro en contra del infractor, o bien una Acción de Nulidad con restablecimiento del derecho, en donde se exige una indemnización por parte del ente administrativo acusado.
En este delicado tema recomendamos solicitar servicios de asesoría jurídica ya que es muy común, que se alarguen los procesos de prescripción de comparendos, y en la mayoría de situaciones los mismos sean desestimados muchas veces por errores en fechas y recaudación de información en general.
Una vez más hacemos énfasis en que se debe tener toda la información de contacto al día en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para poder recibir las notificaciones correspondientes a multas y comparendos ya prescritos sea de forma presencial o mediante correo electrónico.
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