Ante la imposición de un comparendo por la comisión de una infracción, el conductor del vehículo podrá:
1
2413
- A) Aceptar la comisión de la infracción y cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la orden de comparendo.
- B) Ninguna de las respuestas es correcta.
- C) Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito
- D) No aceptar la comisión de la infracción y comparecer dentro de los treinta (30) días siguientes ante el funcionario de tránsito en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Otros exámenes de conducción relacionados
¿Quieres empezar tu examen de conducción para Colombia?
Inciar el examen