La siguiente infracción NO tiene multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes:
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- A) Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- B) Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- C) No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aún cuando porte los certificados correspondientes.
- D) No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
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