Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
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- A) Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- B) Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
- C) Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- D) Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc...
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