Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
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- A) Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por el código, las señales de peligro reglamentarias.
- B) Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
- C) No reducir la velocidad según lo indicado por el Código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
- D) Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
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