¿De qué país quieres obtener tu licencia? Cerrar

8: Documentación del conductor y del vehículo

Abrir Índice

8.1 Documentos requeridos para transitar

Se debe tener en cuenta que, para poder transitar por las vías públicas es necesario contar con una documentación que acredite tanto al conductor como al vehículo su certificado para transitar, estos documentos se deben portar en todo momento y en el mejor estado posible.

También se debe tener en cuenta que todos los trámites y documentos deben quedar inscritos a través del Registro Único de Transito (RUNT).

En este documento se incorpora, como mínimo, los siguientes registros de información:

  • Registro nacional de automotores
  • Registro nacional de remolques y sema-remolques
  • Registro nacional de seguros
  • Registro nacional de licencias de tránsito
  • Registro nacional de infracciones de tránsito
  • Registro nacional de accidentes de tránsito
  • Registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios al sector público
  • Registro nacional de empresas de transporte público y privado
  • Registro nacional de conductores
  • Registro nacional de centros de enseñanza automovilística


8.2 Licencias de tránsito

La licencia de tránsito es un documento público que identifica un vehículo y lo autoriza a cruzar las vías públicas del país. Este documento debe actualizarse siempre que cambien los datos del propietario y las características físicas y mecánicas del vehículo.

En caso de no portar la licencia de tránsito de un vehículo automotor se genera la inmovilización del mismo. Esta información puede ser accesible por internet para el personal de control, no obstante se debe portar la documentación física obligatoriamente en todo momento.


8.2.1 La cancelación de la licencia de tránsito

La licencia de tránsito de un vehículo se puede cancelar únicamente por el propietario por las siguientes razones:

  • Por exportación o reexportación.
  • Por destrucción total del vehículo, perdida definitiva.
  • Por hurto o desaparición debidamente documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo .
  • Decisión voluntaria .


8.2.2 Para los vehículos extranjeros

Los vehículos que se encuentren registrados legalmente en otros países, pueden transitar libremente por las vías nacionales solo durante el tiempo que autoricen las autoridades colombianas previamente.


8.3 Licencia de Conducción

La licencia de conducción es un documento personal e intransferible autorizado por el Estado Colombiano y expedido por la autoridad de tránsito, válido en todo el territorio nacional, su función es habilitar a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.

Expertos en seguridad vial y autoridades regulatorias de algunos países dejaron de considerar la licencia de conducción como un derecho hace algunos años, incluso en la Constitución Colombiana donde consagra el derecho a circular libremente por las vías del país, pero no a conducir como tal.

La misma Constitución señala que el código de tránsito aplica como una Ley y puede exigir títulos e idoneidad en oficios que impliquen riesgo social como la conducción de vehículos.

El hecho de que millones de personas mueran al año en eventos de tránsito y que la mayoría de estos accidentes sean causados por comportamientos conscientes empezó a generar cuestionamientos sobre el derecho a conducir.

Es por esto que la conducción se considera como un privilegio al cual debe accederse después de un proceso de formación, en el caso de Colombia, esta formación debe hacerse en un Centro de enseñanza automovilística, como también un proceso de acreditación ( exámenes psico-senso-métricos, exámenes médicos y una prueba teórico práctica.

Una vez obtenida la licencia de conducción bajo los anteriores estándares puede suspenderse o cancelarse por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, es decir, cuando el conductor se convierte en un infractor habitual.


8.3.1 Categorías de la licencia de conducción

Las clases de licencias vigentes para los vehículos, según las categorías y las autorizaciones correspondientes son las siguientes:



8.3.2 Requisitos para obtener la licencia de conducción


Para vehículos de servicio público

  • Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
  • Las personas que deseen conducir esta clase de vehículos deben tener por lo menos 18 años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expide el Ministerio de Transporte.
  • Si desea cambiar la categoría de la licencia debe tramitar una re-categorización.
  • La obtención de licencia por primera vez se denomina expedición.
  • En caso de perdida de licencia, debe tramitarse un duplicado.


Para vehículos particulares

  • Tener dieciséis (16) años cumplidos.
  • Saber leer y escribir.
  • Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
  • Aprobar los exámenes teóricos y prácticos de conducción de vehículos particulares ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas e inscritas ante el RUNT y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
  • Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por la Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores, de conformidad con la reglamentación que expide el Ministerio de Transporte


La legalidad de la licencia de conducción

Al momento de adquirir su licencia de conducción, verifique que la misma aparezca en los registros del Ministerio de Transporte. Para este trámite puede ingresar a la página www.mintransporte.gov.co


8.3.3 Licencia de conducción para personas con discapacidad

Todas las personas que posean una discapacidad podrá obtener la licencia de conducción solo si obtiene un certificado de aptitud mental, física y de coordinación motriz que lo acredite para conducir expedido por una institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores.

La vigencia de la licencia de conducción para las personas en condición de limitación física progresiva será determinada mediante la práctica de un examen médico, esto con determinación del articulo 21 del Código Nacional de Tránsito.


8.3.4 Para los extranjeros

Las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y sean utilizadas por los turistas o las personas dentro del territorio nacional, serán validadas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia.


8.4 El seguro obligatorio - SOAT

El seguro obligatorio SOAT es un documento que debe ser obtenido por cada vehículo automotor para transitar por el territorio nacional y ampara las lesiones físicas causadas a las demás personas al verse afectado en un accidente de tránsito ya sean conductores, peatones o pasajeros. Su exigibilidad data de la Ley 33 de 1986 y fue revalidada por la Ley 769 DE 2002.

El no porte del seguro SOAT o el vencimiento del mismo acarrea una multa de 30 Salarios Mínimos Vigentes SMDLV, como la inmovilización del vehículo.

En el caso de presentarse un accidente de transito al momento de no portar o portarlo sin vigencia quien cause el evento deberá responsabilizarse completamente de los gastos de atención de las víctimas.

El SOAT respalda y asegura los cargos de dicha póliza en la atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada, tanto para el conductor, los pasajeros o peatones afectados.

Además de ello, a través del SOAT se evidencia el principio constitucional de solidaridad de quienes residen en Colombia, pues una parte (20%) se destina al Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA del Sistema de Salud y un tres por ciento (3%) financia la Agencia Nacional de Seguridad Vial entidad encargada de la formación de una cultura ciudadana, la prevención vial y de promover una movilidad segura.


8.4.1 Aspectos básicos del SOAT


Vigencia del SOAT

La vigencia del SOAT es de un año a partir de la fecha de expedición. Por tal motivo solo será valido de las 24 del día de su expedición, hasta las 24 horas del día de su vencimiento.


Consecuencias del uso del SOAT adulterado o falsificado

Si cualquier persona circula con un SOAT adulterado o falsificado se le impondrá un comparendo y además se hace responsable de las sanciones que establece el Código Penal para el delito de falsedad de documentos.


El proceso que debe seguir si se ve involucrado en un accidente de transito con personas lesionadas

Si usted esta involucrado en un accidente con personas lesionadas, lo primero que debe hacer es mantener la calma y verificar el estado de salud de las personas, seguido de esto, solicite una ambulancia. En caso de que usted pueda trasladar a la persona en su vehículo con lesiones leves lo puede hacer. Al momento de llegar al centro de salud médico más cercano debe presentar su SOAT para que las personas afectadas puedan ser atendidas por el personal medico y se active la póliza.


Centros de salud que prestan el servicio de atención a las victimas de los accidentes mediante el SOAT

Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados, están obligados a prestar atención médica a los lesionados en un hecho de tránsito.


¿Qué servicios incluye la atención amparada por el SOAT?

La atención médica se presta de manera integral, y comprende el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en que se realiza la atención de urgencia hasta la rehabilitación final, e incluye: atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos y servicios de diagnóstico y de rehabilitación.

Para mayor información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, consulte el sitio web de la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, fasecolda.com


8.5 El certificado de revisión técnico mecánica y de gases

Los motivos de accidentes y hechos de tránsito más frecuentes es el mal estado de los vehículos derivado de fallas provocadas por el desgaste, por el indebido mantenimiento o por la calidad de los componentes. Es responsabilidad de todo propietario del vehículo, mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad para disminuir el riesgo asociado al factor vehicular.

El Código Nacional de Tránsito dispone que los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares se deben someter a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del 6to año contado a partir de la fecha de su matrícula. En el caso de los vehículos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir los dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión técnico mecánica verifica además que el vehículo no genere emisiones por encima de los niveles permitidos. Sin importar si el vehículo porta su certificado vigente de revisión técnico mecánica y de gases, si es detenido por la autoridad y esta verifica que no posee las condiciones mínimas de operación en ese momento, usted será sancionado con multa e inmovilización del vehículo.

Esto puede ocurrir cuando el vehículo emite gases por encima de los niveles permitidos, sus llantas presentan pérdida de los surcos en el labrado, o dos (2) o más bombillos de las luces no funcionan, o si posee luces exploradoras en la parte posterior, o encima de la línea de las luces de servicio, o se le han instalado defensas rígidas o con artefactos que puedan aumentar las lesiones a peatones o a otros vehículos, o si poseen extensiones de los ejes o tornillos extra largos que sobresalgan del borde de la carrocería, por ejemplo.


Recuerde que todo sistema o dispositivo sujeto a verificación en la revisión técnico mecánica que no opere debidamente, convierte en riesgoso el vehículo para toda la comunidad y puede dar lugar a sanciones.


8.6 Las placas

Las placas son un documento público de permanencia y validez en todo el territorio nacional. Su funcionalidad son identificar externa y preventivamente a un vehículo. Todos los vehículos deben llevar dos placas exactamente iguales, una en la parte trasera del vehículo y la otra en la parte delantera, en el caso de las motocicletas, los remolques y semirremolques deben llevar una.

Las placas, excepto las de motocicletas, remolques y semirremolques, llevan el nombre del lugar en que se ubica el organismo de tránsito que las expidió, así como tres letras y tres dígitos. Las placas pueden cambiar en su color de acuerdo a su servicio de la siguiente manera:


  • Vehículos particulares – placas amarillas
  • Vehículos de servicio público - placas blancas
  • Vehículos de servicio diplomático – placas azules


Ningún vehículo automotor registrado en el territorio Colombiano podrá llevar adhesivos, marcos, suciedad, bicicletas u otro elemento que impida la lectura e identificación de placa. Como tampoco puede llevar distintivos que imiten o correspondan a placas de otros países.

El desgaste, la limitación visual en las placas y el deterioro corresponden a una infracción que genera la inmovilización del vehículo, además de una multa económica.

En el caso de que las placas sean hurtadas o perdidas se debe realizar la solicitud del duplicado con los mismos números y letras, en el caso de que las placas estén deterioradas, es decir cuando algún elemento al interior del rectángulo pierda el color, por favor no pinte o modifique la parte afectada, en este caso deben ser obtenidas nuevamente por el organismo de tránsito correspondiente.

Test de conducir