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21: Normativa para vehículos de carga y furgones

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21.1 Normas para los vehículos de carga y furgones

Usted debe tener en cuenta que existen diferentes tipos de vehículos públicos de carga y de emergencia:

  • Vehículos de emergencia: Aplica para vehículos que han sido autorizados para movilizar personas con afectaciones en la salud, atender o prevenir desastres y actividades policiales.
  • Vehículos de valores: Son vehículos blindados para el transporte de valores, se debe contar con los logos de la empresa de valores en un lugar visible.
  • Vehículos que transporten alimentos perecederos: Aplica para vehículos con carga de alimentos perecederos que no han tenido ninguna transformación física ni química, como es el caso de los alimentos naturales que no tienen un procesamiento o manufactura.
  • Vehículos que transporten animales vivos: Aplica para vehículos de guarderías caninas.
  • Vehículos que transporten flores.
  • Vehículos gases medicinales: En este caso debe ir el logo de la empresa en un lugar visible.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliario: Aplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.
  • Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para las obras públicas: Para el transporte de estos materiales se deberá inscribir cada uno de los vehículos con la información de clase, modelo, placa y línea correspondiente.
  • Vehículos tipo grúa: Aplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  • Vehículos de trasporte de gas natural: Solo pueden transitar vehículos que hayan sido fabricados y diseñados exclusivamente para cargar gas natural vehicular.


21.2 Condiciones de seguridad

Todos los vehículos de carga y furgones deben circular en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad para el transporte de carga de alimentos, en el caso de detectarse una anomalía el conductor deberá reportarlas inmediatamente a la empresa a la cual se encuentra registrada dicha carga.

Se debe tener en cuenta que no deben circular vehículos transportadores de sustancias o de carga con mayor antigüedad de 10 años y para los que transportan personas no debe exceder los 20 años, a excepción de realizarles las respectivas modificaciones de carga, velocidad y otras de acuerdo al reglamento y a la revisión periódica.

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