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18: Documentos de transporte público

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18.1 Documentos para obtener la licencia

El permiso de conducción para la clase C1 autoriza para conducir automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

Los requisitos para obtener el certificado de aptitud en conducción son los siguientes:

  • Saber leer y escribir
  • Tener mínimo 18 años
  • Documento de identidad
  • Aprobar un examen teórico-práctico o llevar un certificado de aptitudes en conducción otorgada por un centro de enseñanza automovilística aprobada por el Ministerio de Transporte.
  • Certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir vehículos públicos otorgado por un centro de reconocimiento para conductores (CRC). Este examen incluye pruebas para demostrar la agudeza y campo visual, capacidades de visión y orientación auditiva, tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz del conductor y la discriminación de colores. (El costo de este examen varía según la ciudad donde se practique).

Nota: la licencia de servicio público se debe renovar según la edad del conductor:

  • Mayores de 18 años y menores de 60 años – Cada 3 años.
  • Mayores de 60 años y menores de 80 años – Cada año.
  • Mayores de 80 años – Cada año.

Recuerde que para la conducir un vehículo debe tener la categoría correspondiente, si un conductor autorizado para manejar un vehículo de servicio particular es sorprendido conduciendo un vehículo de transporte público puede ser severamente castigado por las autoridades de tránsito con multa equivalente a 30 SMMLV e inmovilización del automotor, toda vez que éste no tiene el permiso para conducir dicho tipo de vehículos.

En sentido contrario, una persona con licencia para conducir un vehículo de transporte público podrá conducir sin problemas cualquier vehículo particular, lo anterior obedece a que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.


18.2 Documentación para transitar


18.2.1 Documentos del conductor

  • Cédula de ciudadanía
  • Licencia de conducción vigente para el servicio público C1
  • Si el vehículo no es propio se debe presentar carta de autorización del propietario del vehículo
  • El conductor deberá estar afiliado al sistema se seguridad social (EPS, ARL y Pensión)


18.2.2 Documentos del vehículo

  • Tarjeta de propiedad del vehículo
  • Tarjeta de operación vigente
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente
  • Seguro de Responsabilidad Civil Contractual vigente
  • Revisión Técnico mecánica vigente
  • Revisión preventiva vigente


18.2.3 Tarjeta de operación

Es el documento que autoriza a un vehículo para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, su expedición estará a cargo de la autoridad de transporte competente y la cual se otorgará solamente a los vehículos que se encuentren matriculados a una empresa de transporte público y con la capacidad transportadora fijada en cada una de ellas.


Vigencia

Esta tarjeta de operación será expedida por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación.

El conductor de transporte público de pasajeros, tiene en su poder la responsabilidad sobre la integridad física de los usuarios del servicio, durante el trayecto que los mismos realicen. Es de vital importancia que los mismos tomen conciencia sobre el rol que cumplen y deben cumplir, para lograr que los pasajeros obtengan un viaje seguro y tranquilo, ampliando los márgenes de calidad del servicio prestado.

Esta tarjeta deberá contener al menos los siguientes datos:

  • Marca, clase modelo, número de placa, capacidad y tipo de combustible del vehículo.
  • Razón social, sede y radio de acción de la empresa a la cual esta registrado
  • Nivel de servicio
  • Fecha de vencimiento
  • Numeración consecutiva
  • Firma de la autoridad que la expide


Requisitos para su obtención o renovación

Para que usted pueda obtener o renovar su tarjeta de operación, la empresa deberá acreditar ante las autoridades de transporte los siguientes documentos:

  • Certificación del representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes con el vehículo.
  • Certificación del representante legal de la empresa donde se evidencie la clase y el nivel de servicio.
  • Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
  • Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT del vehículo.
  • Constancia de la revisión técnico mecánica vigente. (a excepción de los vehículos de último modelo).
  • Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está registrado y amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.
  • Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos.

Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación y entregarlas oportunamente a los propietarios de los vehículos y solicitar su renovación por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

El conductor del vehículo deberá portar el documento original de la tarjeta de operación y presentarla a las autoridades competentes cada vez que se solicite las autoridades de tránsito sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.


18.3 Multas aplicables al transporte público en Colombia


18.3.1 Multas por acciones indebidas en el transporte masivo TransMilenio

Los usuarios de Transmilenio deben tener buenos comportamientos a la hora de hacer uso de este sistema de transporte. A continuación se evidencia algunas de esas multas autorizadas por el Código de Policía Nacional.


Multa tipo 1 (4 SMLV)

  • Quien perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto.
  • Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del sistema.
  • Quien consuma bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del sistema.
  • Quien ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para efecto.
  • Quien evada el pago de la tarifa, validación o medio de pago para ingresar al servicio.

Multa tipo 2 (8 SMLV)

  • Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de los usuarios en el sistema.
  • Quien transporte mascotas en vehículos de transporte publico, incumpliendo con la reglamentación establecida para tales efectos.

Multa tipo 3 (16 SMLV)

  • Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal.
  • Quien irrespete a los funcionarios o autoridades del sistema.
  • Quien dañe o altere los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o a sus señales indicativas.

Multa tipo 4 (32 SMLV)

  • Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte público.
  • Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la seguridad, y salud de los tripulantes y conductor.
  • Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público.


18.3.2 Multas por acciones indebidas de los conductores 

Tenga en cuenta que su comportamiento como conductor es muy importante para proteger su vida y la de todos sus pasajeros, a continuación se mencionan situaciones que debe evitar para que no ocurran accidentes de tránsito:  

  • Transitar con exceso de velocidad. 
  • Invadir la cebra .
  • Llevar acompañantes mientras conduce .
  • No seguir o desconocer las instrucciones dadas por la autoridad policial o de tránsito .
  • Portar armas de cualquier naturaleza .
  • Conducir usando equipos electrónicos como celulares, reproductores de música, entre otros.
  • Producir un accidente por un acto de irresponsabilidad .
  • Conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Conducir peligrosamente o bruscamente el vehículo con relación al frenado y al arranque poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros .
  • Dar reversa dentro de la plataforma o estación de integración sin previa autorización .
  • Hacer trasbordos de pasajeros de un móvil a otro en la misma ruta sin previa autorización.
  • Maltrato verbal o físico hacia los pasajeros o cualquier persona del sistema .
  • Manejo peligroso con otro bus del sistema o con otros vehículos .
  • No portar el cinturón de seguridad o usarlo inadecuadamente .
  • Poner el vehículo en marcha con las puertas abiertas.
  • Abrir las puertas con el vehículo en movimiento.
  • Abastecer de combustible con pasajeros a bordo .
  • Presentarse en estado de embriaguez a prestar el servicio .
  • Operar en horarios o rutas que hayan sido autorizadas previamente.
  • Operar con las luces interiores apagadas durante el periodo nocturno .
  • No parar en la estación o paradero establecido en el recorrido a pesar de haber sido solicitado por un usuario.
  • Estacionar obstaculizando el tráfico y en sitios no autorizados.
  • Recoger o dejar usuarios en puntos de la vía diferentes a los paraderos o estaciones autorizadas.
  • Retrasar la operación mediante paradas innecesarias .
  • Competir con otras rutas u otros vehículos.
  • Fumar o comer mientras conduce .
  • Tener el vehículo para hablar con peatones o con otros conductores.
  • Facilitar el ingreso de personas para realizar ventas dentro del vehículo.


18.4 Los seguros en el transporte público

Las pólizas de seguros son obligatorias en todas las empresas para prestar el servicio de transporte público. Según los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre que transporten pasajeros deberán tomar una póliza con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia y corresponden de la siguiente manera.


18.4.1 Pólizas de responsabilidad civil

Póliza de responsabilidad civil contractual que debe cumplir en caso de accidente al menos los siguientes riesgos:

  • Incapacidad permanente.
  • Incapacidad temporal .
  • Muerte .
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios .
  • No lo haga en lugares congestionados de tráfico o de personas .


Póliza de responsabilidad civil contractual que deber cumplir los siguientes riesgos:

  • Muerte o lesiones a dos o más personas
  • Muerte o lesiones a otra persona
  • Daños a bienes de terceros

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.  

La compañía de seguros que ampare a la empresa deberá informar a la autoridad de transporte competente de la terminación automática del contrato de seguros dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación.

Test de conducir